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domingo, 15 de marzo de 2015

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

La reforma Hacendaria en México, dio origen una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que entró en vigor el 1o. de enero de 2014. Una de las finalidades de ésta reforma, consiste en incorporar a las filas de contribuyentes; a las personas físicas que se encuentran en la informalidad.

El régimen de incorporación fiscal (RIF), sustituyó al régimen intermedio (ingresos anuales de hasta $4,000,000.00), así como al régimen de pequeños contribuyentes o REPECOS (ingresos anuales de hasta $2,000,000.00), y es aplicable a las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Realicen únicamente actividades empresariales (contenidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación). 
  2. Enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
  3. Los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de $2,000,000.00.
No aplica en los siguientes casos:
  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley, o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en este régimen.
  • Que obtengan ingresos por actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Podrán optar por este régimen, los contribuyentes que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del limite establecido;

    (Ingresos del período/ Días del periodo) X 365 días =<$2,000,000.00


PAGOS BIMESTRALES DEFINITIVOS


Deberán presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago, declaraciones bimestrales, con carácter de definitivas; a través de los sistemas que disponga el SAT, 

En dicha declaración, proporcionarán información de los ingresos obtenidos, erogaciones realizadas incluyendo las inversiones. En el caso de la información de las operaciones con terceros, quedan relevados de esta obligación  cuando utilizan la aplicación de mis cuentas.

Fórmula para su determinación:

      Total de ingresos del bimestre; cobrados efectivamente en efectivo, bienes o en servicios
(-)  Deducciones autorizadas por la LISR.
(-)  Erogaciones por adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos.
(-)  PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal Bimestral.

Cuando el ingreso sea menor que las deducciones, el resultado se podrá deducir en los siguientes bimestres.

A la Utilidad fiscal bimestral, se le aplicará la tarifa bimestral del artículo 111 de la LISR;

     Utilidad fiscal
(-)  Límite inferior
(=)  Excedente del límite
(x)  Porcentaje
(=)  Resultado
(+)  Cuota fija.
(=)  ISR del bimestre antes de la reducción.

A este resultado se le aplicará un descuento del 100%, durante el primer año, el cual irá disminuyendo durante los siguientes diez años, hasta pagar la totalidad del ISR a partir del año 11 para incorporarse al régimen general de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

    Tabla de reducción del ISR  a pagar en el RIF
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
% de dism. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

      
(=)  ISR del bimestre antes de la reducción.
(-)   Reducción de ISR  del RIF que corresponda.
(=) ISR por pagar del bimestre.

Fundamento: Artículos 111 a 113 de la LISR.